Art. 27.
Art 27 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia. · BOE-A-1989-10300
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-09-23.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Corporación, en número no inferior a dos, podrán constituirse en Grupos Políticos a efectos de actuación corporativa, excepto en el Grupo Mixto, en el que bastará un solo Concejal para constituirlo.
2. Igualmente, podrán constituir Grupo Político los Concejales de aquellos Partidos, Federaciones o Coaliciones que hubieren obtenido, al menos, el 8 por 100 de los votos emitidos en el conjunto del municipio.
3. La constitución o modificación del Grupo Político se efectuará mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes, presentado en la Secretaria General de la Corporación.
4. El Alcalde dará cuenta de tales escritos al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.