El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Art. 27.

Art 27 del Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1973-1530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-27.

Texto consolidado

La pensionista, viuda del causante, que contraiga nuevas nupcias, perderá el derecho a la pensión causada por aquél, sin perjuicio de la que pueda corresponder a sus hijos y de que al enviudar de nuevo pueda recuperarla.

No tendrá derecho a la pensión causada por su marido la viuda que hubiese sido condenada por adulterio en sentencia firme dictada en causa criminal, y la separada del marido por sentencia firme del Tribunal Eclesiástico o Civil en la que se la declare culpable; la que hubiere sido privada de la patria potestad mientras existan hijos con aptitud legal para ser pensionistas en tanto no sea restablecida en el ejercicio de la potestad, ni la que hubiere sido desheredada por su marido por cualquier otra causa legal.

Los huérfanos, tanto varones como hembras, cesarán en el cobro de la pensión al cumplir la edad de veinticinco años, c antes, si contraen matrimonio, o al desaparecer la causa de la imposibilidad física. No obstante, las hijas casadas recobrarán el derecho a la pensión sí enviudasen, mientras se mantengan en estado de viudas y hasta que cumplan dicha edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-11-27.

Más artículos de Decreto 2718/1973

En El Vínculo puedes leer Decreto 2718/1973 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.