Art. 269.
Art 269 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Dispondrá de los elementos del tren naval que se le asignen. Cuidará de que las faenas marineras se realicen con el orden y seguridad debidos y velará por la policía de las instalaciones portuarias.
Art 270.
En las Unidades, Bases, Arsenales o Centros donde existan instalaciones y medios para la toma y despegue de aeronaves se nombrará, si su entidad o las circunstancias así lo aconsejan, un Oficial de Servicio de Vuelo, que será responsable del normal desarrollo de las actividades de las aeronaves y servicios con ellas relacionados. Dependerá del Comandante o Jefe, o de quien éste designe.