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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Art. 26.

Art 26 del Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. · BOE-A-1977-14718

Atención: Real Decreto 1471/1977 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los Vocales de la Junta de Gobierno habrán de poseer la condición de Consejeros. Accederá a la Vocalía el Presidente del Colegio radicado en el territorio de cada comunidad autónoma, cuando hubiere sólo uno o el que sea designado por sus homólogos en dicho territorio, cuando haya varios. En este caso la designación se hará con arreglo a los criterios que dichos Colegios hubieran establecido al efecto y por periodos de mandato no inferiores a un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-18978.

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