Art. 26.
Art 26 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. · BOE-A-1988-8592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
1. El ejercicio del cargo de Consejero será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio, así como con el desempeño de funciones directivas, ejecutivas o asesoras en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Organizaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
2. El nombramiento de un funcionario como Consejero implicará el pase del mismo a la situación administrativa de servicios especiales.