Art. 25.
Art 25 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía. · BOE-A-1988-8592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-03-23.
Texto consolidado
1. Los Consejeros gozarán de independencia e inamovilidad. Serán elegidos entre personas de reconocida competencia profesional.
2. Los Consejeros deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa, o mantener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los cuentadantes.
c) Haber tenido a su cargo la administración, gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos objeto de fiscalización.
d) Cualquier otra causa o circunstancia que, a juicio del Consejero afectado, pueda mermar su objetividad o independencia de criterio.