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Decreto Derogada

Art. 26.

Art 26 del Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1969-359

Atención: Decreto 437/1969 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el acto de la toma de posesión del primer cargo de funcionario Fiscal que se ejerza y ante el Tribunal, Sala o Junta de Gobierno o Juzgado, se prestará juramento con arreglo a la fórmula siguiente: Juro servir a España con absoluta lealtad, al Jefe del Estado, estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, poniendo el máximo celo y voluntad en el cumplimiento de las obligaciones del cargo para el que he sido designado.

2. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal sólo tendrán que prestar este juramento antes de posesionarse del primer cargo en ella, aunque lo ejerzan eventualmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-04-14.

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