Art. 25.
Art 25 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente será expresamente designado como tal. Tendrá como principal obligación la de preparar moral, física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.