Art. 25. Límite a la elección de base.
Art 25 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. · BOE-A-1970-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, efectuada por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#dd, entra en vigor el 1 de enero de 2018.
Redacción anterior:
"1. No obstante lo dispuesto. en el número 1 del artículo anterior, para quienes en el momento de causar alta en este Régimen Especial tuvieran cumplidos los cincuenta y cinco años de edad, el derecho de elección que en aquél se regula quedará limitado por la base de cotización que a estos efectos establece anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. El límite expresado en el número anterior, para las personas a que el mismo se refiere, cuando éstas hayan causado baja en cualquier Régimen de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a su alta en éste, quedará elevado, en su caso, hasta la base coincidente con aquella por la que últimamente hubiesen cotizado o, si no existiese coincidencia, con la más próxima por exceso."
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#dd
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 1984, según establece la disposición final.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo..