Art. 25.
Art 25 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
La Consejería de Cultura y Bienestar Social establecerá los necesarios contactos con los centros universitarios de Biblioteconomía y Documentación de la Comunidad Autónoma, a fin de asegurar la formación inicial de personal bibliotecario debidamente cualificado. Asimismo, asegurará la formación permanente del personal de las bibliotecas del sistema, utilizando a tal fin los medios que sean suficientes y adecuados.