Art. 24.
Art 24 de la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León. · BOE-A-1990-1722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-11.
Texto consolidado
Las bibliotecas y servicios bibliotecarios que formen parte del sistema de bibliotecas de Castilla y León contarán con personal suficiente, con la cualificación y nivel profesional adecuados a cada caso y acreditados con pruebas en cuya preparación y desarrollo hayan intervenido representantes de la profesión bibliotecaria, y seleccionado de acuerdo con la legislación vigente y con las directrices para el acceso a las plazas que establezca la Junta de Castilla y León.