Art. 25.
Art 25 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del Valenciano. · BOE-A-1984-1851
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-02.
Texto consolidado
1. E Consell de la Generalidad Valenciana velará para que el valenciano tenga una adecuada presencia en aquellas emisoras de radio y televisión y demás medios de comunicación gestionados por la Generalidad Valenciana, o sobre los que la misma tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
2. Impulsará en las emisoras de radio y televisión el uso del valenciano.
3. Fomentará cuantas manifestaciones culturales y artísticas se realicen en las dos lenguas, recibiendo consideración especial las desarrolladas en valenciano.
4. La Generalidad Valenciana apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, y todo ello sin menoscabo de la lengua utilizada, pero con tratamiento específico a los que sean impresos en valenciano.