Art. 248.
Art 248 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
El Oficial de vigilancia podrá salir a tierra entre las horas de salida de francos y de silencio, si la seguridad y las actividades en curso lo permiten. Asumirá las mismas atribuciones que un Comandante de la Guardia. De noche, si las circunstancias lo permiten, podrán acostarse una vez dadas las órdenes para ser advertido a la menor anormalidad.