Art. 245.
Art 245 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
La asistencia sanitaria, que comprende los servicios de sanidad, farmacia y veterinaria, tiene por misión atender al personal militar y, en su caso, al ganado y la vigilancia de las condiciones higiénicas de las instalaciones, agua y alimentos, así como la posible contaminación ambiental. Regulará su actuación por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y en su reglamentación específica.
Los familiares del personal militar serán atendidos por las organizaciones de asistencia sanitaria, en los casos y de la forma reglamentariamente establecidos.