Art. 24. Vocales no consejeros generales.
Art 24 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.
Texto consolidado
La designación de Vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros generales se realizará entre personas con capacidad y preparación técnica adecuadas, debidamente acreditadas.
Más artículos de Real Decreto 798/1986
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- Ver la norma completa: Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.