El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 24. Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.

Art 24 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. · BOE-A-1991-7270

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-03.

Texto consolidado

Las denegaciones presuntas y las resoluciones de los órganos gestores que recaigan sobre las pensiones a que se refiere este Real Decreto podrán ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social.

Dicha reclamación previa se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-18028.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 357/1991

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 357/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.