Art. 24.
Art 24 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-03.
Texto consolidado
1. Los organismos autónomos remitirán al Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid los contratos que realicen en la forma, condiciones y con los efectos señalados por la normativa de la Comunidad aplicable a dicho Registro y por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
2. La clasificación y registro de contratistas se efectuará por la Comunidad de Madrid de acuerdo con la legislación del Estado.