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Ley Vigente 2 redacciones

Art. 23.

Art 23 de la Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1984-5399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Las garantías que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de los Organismos Autónomos, se depositarán indistintamente, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería del Organismo Autónomo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas..

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