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Decreto Vigente

Art. 24. Propiedad de las piezas de caza.

Art 24 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. · BOE-A-1971-444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

Texto consolidado

1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de la Ley y Reglamento de Caza, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.

2. El cazador que hiera a una pieza de caza mayor o menor en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla. Cuando el predio ajeno estuviera cercado o sometido a régimen cinegético especial, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente, quienes señalarán la técnica del cobro de la pieza en lo que se refiere a armas, perros y acompañantes. El que se negara a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida.

3. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior, en los terrenos abiertos sometidos a régimen cinegético especial y para piezas de caza menor no será necesario el permiso a que se refiere el citado apartado cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin armas ni perros y aquélla se encuentre en lugar visible desde la linde.

4. Cuando en terrenos de aprovechamiento cinegético común uno o varios cazadores levantaren y persiguieren una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dura la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza.

5. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perros u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla.

6. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al cazador que la hubiera dado muerte, cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de caza mayor. Tratándose de aves en vuelo, la propiedad de las piezas de caza corresponderá al cazador que las hubiere abatido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-04-01.

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