Art. 24.
Art 24 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
El expediente para la declaración de la pensión correspondiente, cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo segundas o posteriores nupcias, no existiendo hijos de los matrimonios anteriores, se integrará con los documentos y diligencias siguientes:
1.º Todos los documentos a que se refiere el artículo anterior.
2.º Copia del encabezamiento, cláusula de institución de herederos y pie del testamento otorgado por el causante, justificando su vigencia y si hubiere fallecido abintestato, testimonio del Auto de declaración judicial de herederos. Los anteriores documentos podrán sustituirse por información testifical administrativa de herederos, incoada e instruida en la forma y con los requisitos establecidos en el capítulo X de este Reglamento.