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Decreto Vigente

Art. 24.

Art 24 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

El expediente para la declaración de la pensión correspondiente, cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo segundas o posteriores nupcias, no existiendo hijos de los matrimonios anteriores, se integrará con los documentos y diligencias siguientes:

1.º Todos los documentos a que se refiere el artículo anterior.

2.º Copia del encabezamiento, cláusula de institución de herederos y pie del testamento otorgado por el causante, justificando su vigencia y si hubiere fallecido abintestato, testimonio del Auto de declaración judicial de herederos. Los anteriores documentos podrán sustituirse por información testifical administrativa de herederos, incoada e instruida en la forma y con los requisitos establecidos en el capítulo X de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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