Art. 23.
Art 23 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
El expediente para la declaración de pensión cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo únicas nupcias, se integrará con los documentos siguientes:
1.º Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 7.º y 8.º de este Reglamento, en la que se manifieste, además, si han quedado hijos del causante, y, en caso afirmativo, sus nombres, edad y estado civil.
2.º Certificado de las actas de matrimonio y defunción del causante.
3.º Certificado de servicios del causante que comprenda el encabezamiento o Primera Subdivisión de su Hoja de Servicios o copia certificada de la filiación o documento que la sustituya, en su caso, donde consten los servicios que hubiere prestado y los empleos que hubiere obtenido, tiempo que obvió en cada uno de ellos, trienios reconocidos y antigüedad que le conceden los despachos o nombramientos. Cuando el causante hubiere fallecido en situación de retirado, bastará hacer referencia a su expediente de clasificación expresando la fecha en que se le concedió la pensión correspondiente.
4.º Fe de vida y de estado civil de la viuda cuando la pensión la solicite habiendo transcurrido más de diez meses desde el fallecimiento del causante.