Art. 23. Ayudantes.
Art 23 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.
Texto consolidado
1. En los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 de la Ley de Reforma Universitaria, las Universidades, de acuerdo con lo señalado en sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, podrán contratar Ayudantes.
2. Los Ayudantes ejercerán las funciones que para ellos prevean los Estatutos de la Universidad y siempre en régimen de dedicación a tiempo completo.
3. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Ayudantes será el establecido en el artículo 20 del Real Decreto para los Profesores asociados con excepción de lo previsto en los números 9 y 12 del mismo.