Art. 23.
Art 23 del Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1973-1530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-27.
Texto consolidado
A los efectos de este Estatuto la relación paterno filial comprende la legítima, la natural y la adoptiva. Tanto los padres como los hijos en la legitimación por subsiguiente matrimonio y en la adopción plena se considerarán a todos los efectos como legítimos, y en la legitimación por concesión y en la adopción simple como naturales.