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Decreto Derogada

Art. 229.

Art 229 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Agente de Cambio y Bolsa que fuera baja en un Colegio por excedencia voluntaria o forzosa, caducidad de su nombramiento por cualquier causa o traslado a otro Colegio, vendrá obligado inexcusablemente a entregar dentro del plazo de noventa días, a la Junta Sindical sus libros registros y archivo para su custodia en el Colegio. La Junta Sindical practicará una diligencia de cierre en los tomos de los libros registros que quedaren incompletos, firmada por el Secretario con el visto bueno del Síndico Presidente.

En caso de fallecimiento del Agente incumbe a sus causahabientes la obligación de entregar, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los libros registros y archivo a la Junta Sindical del Colegio a que perteneció el Agente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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