Art. 228.
Art 228 del Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra. · BOE-A-1983-31306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-01.
Texto consolidado
En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando se cuente con medios para ello, podrán celebrarse actos de culto a los que asistirá el que voluntariamente lo desee.