Art. 222.
Art 222 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
El Servicio de Control de Tránsito Aéreo será prestado por los oficiales y suboficiales de la Unidad que posean la capacitación técnica adecuada y el personal auxiliar que se considere necesario. Dependerá del oficial de Vuelo y su duración será la misma que la señalada para el servicio de dicho oficial.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. Ref. BOE-A-1984-7808.