Art. 22. Extinción.
Art 22 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.
Texto consolidado
1. El subsidio de espera se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Llamamiento del trabajador a los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.
b) Transcurso del período máximo de doce meses a que se refiere el apartado a), a’), del artículo 14.
c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de vejez.
2. El subsidio de asistencia se extinguirá por terminación de los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación y por la causa señalada en el apartado c) del número anterior.
3. La pensión vitalicia se extinguirá por revisión de la incapacidad declarada.
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- Ver la norma completa: Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.