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Orden Vigente

Art. 22. Extinción.

Art 22 de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1969-575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

Texto consolidado

1. El subsidio de espera se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Llamamiento del trabajador a los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.

b) Transcurso del período máximo de doce meses a que se refiere el apartado a), a’), del artículo 14.

c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de vejez.

2. El subsidio de asistencia se extinguirá por terminación de los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación y por la causa señalada en el apartado c) del número anterior.

3. La pensión vitalicia se extinguirá por revisión de la incapacidad declarada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-05-28.

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