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Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 22 bis. Pérdida de la condición de miembro.

Art 22 bis del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772

Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Pleno acordará la pérdida de la condición de miembro del mismo en los casos siguientes:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

b) Por no haber tomado posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno o del comité ejecutivo durante tres veces o de cuatro veces por cualquier causa, en el curso de un año natural.

2. El acuerdo del Pleno será adoptado, previa audiencia del interesado y, en su caso, de la empresa en cuya representación actúe. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la administración tutelante.

3. La elección para cubrir la vacante producida se hará según lo que establece el artículo 22 del presente Reglamento y no se producirá hasta que el órgano competente de la Administración haya resuelto el recurso, si lo hubiese.

4. En el caso de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación entre el vocal elegido y la persona jurídica a la cual representaba, no será preciso convocar nueva elección en el grupo o categoría de que se trate; sustituyéndose el vocal por aquél que determine la empresa. Esta regla no se aplicará en el caso del presidente ni de otros miembros del comité ejecutivo.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 163, de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16064.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-17077.

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