Art. 217.
Art 217 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.
Texto consolidado
Los Servicios son los Órganos funcionales y administrativos que tienen por objeto lograr un óptimo funcionamiento general. La Jefatura de cada Servicio será desempeñada por el Oficial de mayor antigüedad de entre los que desempeñan los destinos encuadrados en dicho Servicio. En las Unidades y Centros de pequeña entidad, estas funciones podrán ser desempeñadas por el Segundo. Los Servicios podrán adoptar otras denominaciones tradicionales en la Armada.