Art. 212.
Art 212 del Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire. · BOE-A-1984-6194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-01.
Texto consolidado
El relevo se efectuará a la hora que señale el Mando de la Unidad. Durante el mismo, el saliente entregará al entrante el armamento y material que tenga a su cargo y la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades sean de interés, así como de las instrucciones verbales recibidas. Efectuado el relevo los Capitanes de Día, entrante y saliente, darán novedades al Jefe de Servicio, el cual prevendrá al entrante de aquellos asuntos que considere merecen especial atención. Si no hubiere Jefe de Servicio, se las darán directamente al Jefe de la Unidad.