Art. 21. Profesores visitantes.
Art 21 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.
Texto consolidado
1. Las Universidades podrán contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores visitantes.
2. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Profesores visitantes será el establecido en el presente Real Decreto para los Profesores asociados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-16767.