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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Art. 21. Profesores visitantes.

Art 21 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario. · BOE-A-1985-11578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

Texto consolidado

1. Las Universidades podrán contratar temporalmente, a tiempo completo o parcial, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores visitantes.

2. El régimen jurídico de celebración, ejecución y extinción de los contratos de los Profesores visitantes será el establecido en el presente Real Decreto para los Profesores asociados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1986-16767.

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