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Orden Vigente

Art. 21.

Art 21 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

Texto consolidado

1. La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria tiene personalidad jurídica. En consecuencia, goza do capacidad plena para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, así como para toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines sin más limitación que las establecidas por las Leyes y demas disposiciones vigentes.

2. Igualmente podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos y acciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales y Organismos dependientes de la Administración pública.

3. A todos los efectos, podrá utilizar los dictámenes o asesoramientos de la Asesoría Jurídica del Departamento.

4. Los Juzgados y Tribunales de Madrid serán los únicos competentes para entender en los litigios que se susciten, relacionados con la Mutualidad, entre ésta y los mutualistas y beneficiarios, entendiéndose que éstos renuncian a su fuero propio y se someten a la jurisdicción de dichos Tribunales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-03-23.

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