Art. 20.
Art 20 de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria. · BOE-A-1974-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-23.
Texto consolidado
Se entenderá baja de un afiliado en la Mutualidad cuando la misma sea de carácter definitivo, causada por fallecimiento, separación por sanción del Cuerpo a que pertenezca, falta de pago, etc.
Se considerará falta de pago el descubierto de más de seis mensualidades, sin que el interesado haya elevado a la Junta Nacional, en dicho período de tiempo, escrito razonado en súplica de que sean atendidas las circunstancias, debidamente justificadas, que no le hayan permitido cotizar regularmente.