Art. 21.
Art 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra. · BOE-A-1987-1255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-12.
Texto consolidado
1. Se entenderá por campaña electoral, a los efectos de esta Ley Foral, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en orden a la captación de sufragios.
2. Durante la campaña electoral, el Gobierno de Navarra podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada exclusivamente a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.
3. Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones, ni colocación de primeras piedras durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 4/2004, de 2 de junio, de modificación del artículo 21 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra..