Art. 21.
Art 21 del Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1973-1530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-27.
Texto consolidado
1. La Junta Directiva del Colegio a que pertenezca la última Notaría servida satisfará la pensión, por mensualidades vencidas, al Notario jubilado o a sus representantes, con cargo a los fondos de la Mutualidad Notarial, acreditando la existencia del pensionista. El Notario jubilado podrá solicitar de la Junta de Patronato que la pensión se le abone por la Junta Directiva del Colegio Notarial correspondiente a su domicilio.
2. La Junta Directiva podrá suspender el pago de la pensión al Notario jubilado cuando se compruebe que éste, después de haber entregado los Protocolos al sucesor, ejerce actividades que pueden estimarse como intrusismo notarial. Este acuerdo podrá ser recurrido en el plazo de quince días ante la Dirección General,