Art. 21. Órganos en funciones.
Art 21 del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772
Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones, desde la fecha de convocatoria prevista en el apartado 1 del artículo 17 bis, hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora.
2. En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, la administración tutelante designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en este capítulo del Reglamento solicitará a la administración tutelante la convocatoria de nuevas elecciones. 3. El ejercicio en funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-17077.