El Vínculo El Vínculo.
Decreto Derogada 2 redacciones

Art. 21 bis. Constitución de los órganos.

Art 21 bis del Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. · BOE-A-1974-772

Atención: Decreto 1291/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos con carácter previo a la sesión de elección de los vocales a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 ter, de la que se dará cuenta inmediata al órgano competente de la administración tutelante. Las personas físicas lo harán personalmente; las personas jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.

2. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de entre sus miembros, del presidente y del comité ejecutivo. A tal efecto se formará la mesa electoral, que estará compuesta por los dos miembros de mayor y menor edad, respectivamente, del Pleno de la Cámara y por el representante de la administración tutelante que actuará de presidente. Hará las funciones de secretario el que lo sea de la Corporación.

3. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del presidente y, seguidamente la de los otros cargos del comité ejecutivo, por el siguiente orden: vicepresidentes, tesorero, contador y vocales. Los candidatos resultarán electos por mayoría simple. El candidato a presidente podrá presentar una única candidatura en la que se incluyan otros cargos del comité ejecutivo que se votarán en primer lugar; en el caso de aprobarse estas candidaturas no será preciso proceder a la elección separada. Las candidaturas habrán de presentarse y hacerse públicas al menos con 24 horas de antelación a la realización de votaciones.

4. La mesa electoral realizará el escrutinio e informará del resultado al Pleno, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen remitiéndose seguidamente una copia certificada por mediación del presidente al órgano competente de la administración tutelante quien resolverá, con audiencia de los interesados, sobre las incidencias planteadas.

5. Resueltas las incidencias, si las hubiere, el órgano competente de la administración tutelante podrá disponer la publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" de los nombramientos del presidente, de los cargos del comité ejecutivo y de los miembros del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-17077.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto 1291/1974

En El Vínculo puedes leer Decreto 1291/1974 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.