Art. 21.
Art 21 del Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1990-18696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-04.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:
a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, e) de este Reglamento.
b) Determinar la composición de las comisiones de valoración que hayan de proponer la resolución de los concursos a que se refiere el apartado anterior.
c) Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal.
d) Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 j) de este Reglamento.
e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.
Artículo redactado conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-6009.).
Se modifican las letras a) y c) por el art. único.5 y 6 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-6009.