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Real Decreto Vigente

Art. 203.

Art 203 del Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada. · BOE-A-1984-12106

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

Texto consolidado

Se ejercerá el Mando con carácter accidental cuando la sucesión se produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en la Orden correspondiente. El Mando accidental tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones establecidas sobre el gobierno y régimen interno, de no mediar la autorización expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán en caso de emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-31.

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