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Decreto Derogada

Art. 201.

Art 201 del Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio. · BOE-A-1967-11492

Atención: Decreto 1506/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Agente de Cambio y Bolsa requerido para intervenir en una operación de Bolsa, contrato o acto mercantil no podrá negarse a ello, pero tendrá el derecho a exigir del requirente en las operaciones de contacto y plazo todo lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de este Reglamento.

En los contratos o actos propios de su oficio, el Agente de Cambio y Bolsa podrá exigir, además de cuantas garantías estime oportunas, una copia de los mismos debidamente firmada por todos los contratantes para su archivo y registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-08-04.

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