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Real Decreto Vigente

Art. 20. Voto de calidad de los Presidentes.

Art 20 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.

Texto consolidado

Los Presidentes de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros tendrán voto de calidad en la adopción de los acuerdos de dichos órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-26.

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