Art. 20. Voto de calidad de los Presidentes.
Art 20 del Real Decreto 798/1986, de 21 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros. · BOE-A-1986-10229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-26.
Texto consolidado
Los Presidentes de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros tendrán voto de calidad en la adopción de los acuerdos de dichos órganos.
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