Art. 20.
Art 20 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas. · BOE-A-1991-30862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-31.
Texto consolidado
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.
Son funciones propias del Gerente:
Llevar la contabilidad de la Federación.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.