Art. 20.
Art 20 de la Ley 7/1990, de 11 de abril, de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-17098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-23.
Texto consolidado
Los propietarios o poseedores de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico de la Región de Murcia están obligados a comunicar a la Consejería de Cultura, Educación y Turismo su propósito de enajenación o venta. Dicha Consejería podrá ejercer sobre tales bienes los derechos de tanteo o retracto, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.