Art. 20.
Art 20 del Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-1970-168
Atención: Decreto 314/1970 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán:
Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen.
Establecer y autorizar la correspondencia.
Extender y firmar los documentos de la Corporación en cuantos asuntos lo requieran.
Redactar y certificar las actas; y
Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto.
Será Jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno.