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Decreto Vigente

Art. 20.

Art 20 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

Texto consolidado

Cuando aplicándose el artículo 21-dos de la Ley-texto refundido hayan de tomarse como base reguladora en lugar del sueldo, trienios y pagas extraordinarias del superior empleo efectivo alcanzado por el causante las mayores cantidades que por los mismos conceptos se hubieren percibido durante un año, al menos, por el desempeño de puestos o cargos de libre designación retribuídos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se justificarán presentando certificación expresiva de los conceptos presupuestarios correspondientes y del tiempo de percepción. El plazo mínimo de un año señalado habrá de cumplirse efectivamente día a día, y podrá completarse añadiendo al tiempo en que se disfrutó la percepción mayor el tiempo en que percibió la que o las que le sigan en cuantía, sirviendo de base reguladora en este caso la menor percepción de las computables para completar el plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-07-16.

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