Art. 19.
Art 19 del Decreto 1599/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada. · BOE-A-1972-927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-07-16.
Texto consolidado
En todos los casos de retiro o pensión en que así proceda, el Consejo Supremo de Justicia Militar reclamará de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos el reconocimiento de los servicios civiles que se aleguen por los interesados y que hayan de tenerse en cuenta a efectos pasivos militares.