Art. 2.º
Art 2 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales. · BOE-A-1986-7901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-26.
Texto consolidado
Los particulares podrán solicitar de la Administración Pública, a efectos informativos, y ésta deberá entregar el oportuno acuse de recibo en el que conste la fecha de presentación de su petición de licencia o autorización, la normativa por la que se rija ésta y el régimen de aplicación del silencio administrativo.