Art. 2.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-14.
Texto consolidado
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios participarán en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que les afecten, de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en la legislación específica de consumidores y usuarios.
Asimismo dichas Asociaciones serán oídas con carácter previo a la aprobación de los pliegos de bases de adjudicación de los servicios de valor añadido que utilicen el espectro radioeléctrico.
Más artículos de Real Decreto 844/1989
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- Ver la norma completa: Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio.