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Real Decreto Vigente

Art. 2.º

Art 2 del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE. · BOE-A-1988-14490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-04.

Texto consolidado

1. Las categorías de instrumentos de medida y los métodos de medida o de control metrológico que puedan ser objeto del Control Metrológico CEE se determinarán por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Corresponde al Centro Español de Metrología realizar en España el Control Metrológico CEE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-04.

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