Art. 1.º
Art 1 del Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE. · BOE-A-1988-14490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-04.
Texto consolidado
1. El Control Metrológico CEE será de aplicación:
a) A los instrumentos de medida y sus componentes, así como a los dispositivos complementarios y a las instalaciones de medición. Todos ellos quedan comprendidos bajo la denominación de instrumentos.
b) A las unidades de medida, a la armonización de los métodos de medición y de control metrológico y, eventualmente, a los medios necesarios para su aplicación.
2. Los productos preenvasados estarán asimismo sujetos a lo establecido en esta disposición, respecto de los métodos de medida, control metrológico y marcado de cantidades.